Resumen: No se evidencia que en interés del menor el cambio de la custodia le suponga un beneficio por lo que se mantiene la forma que se venia ejerciendo cuando los menores declaran que el sistema actual de comunicaciones y estancia sea mantenido sin embargo si que la cantidad fijada por pensión se vendrá a modificar atendiendo a los ingresos económicos acreditados.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recoge en función de la jurisprudencia que cita las deducciones derivadas de las pruebas analizadas, y no con poco detalle. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de guarda y custodia compartida, por lo general, es el más deseable para la protección del interés del menor., pero sin proceder cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, sin que tampoco proceda cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, resultando que en el caso haber recaído condena firme al recurrente por amenazas en el ámbito de violencia de género, lo que supone no ya estar incurso en causa penal sino condenado por sentencia firme, excluyente de custodia compartida que completa la argumentación para entender además lo acordado adecuado al interés superior de los menores. Aparte de ello, los menores, con capacidad para razonar, han mostrado sus deseos al respecto, sin que aparezcan como caprichosos o dirigidos, debiendo estarse en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia a lo resuelto en la sentencia apelada, acorde con la situación económica del alimentante y necesidades de los alimentistas,
Resumen: No se ha resuelto la guarda materna por la instrumentaciones del hijo cuya opinión no ha sido decisiva para resolver. El informe del equipo psicosocial se ha valorado correctamente, y hay que tener en cuenta la existencia de una condena previa por amenazas leves, que coadyuva a considerar acertado el criterio de modificar la custodia en favor de la madre al apreciarse que han variado sustancialmente las circunstancias; igualmente el sistema de visitas acordado se basa en la búsqueda de consenso entre padre e hija y si no se alcanza, tiene que existir un régimen mínimo que garantice la comunicación y relación paterno filial, y el fijado en la sentencia lo garantiza, sin que se hayan ofrecido razones que justifiquen otra cosa.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Lo más beneficioso para el menor, en atención al superior interés del mismo, es el establecimiento de la custodia compartida, a partir del 01-09-2023, por semanas alternas con el régimen de visita intersemanal, de vacaciones y demás extremos expresados en el fallo de la sentencia de primera instancia, no existiendo una conflictividad entre los progenitores del menor de grado tal que imposibilite la custodia compartida, teniendo en cuenta a este respecto, que la sentencia de instancia autoriza que las entregas y recogidas del menor las pueden realizar los abuelos u otros parientes próximos, salvo la abuela materna del menor, existiendo entre los domicilios de los progenitores, por otra parte, una distancia escasa, que permite la custodia compartida por semanas alternas, todo ello sin que proceda establecer pensiñon alimenticia a cargo de ninguno de ellos, al no constar existencia de una diferencia relevante en la situación económica de ambos progenitores.
Resumen: Con independencia de las capacidades y habilidades del progenitor paterno para la atención y cuidado de sus hijas concurren circunstancias como graves enfrentamientos entre los progenitores que afectan de forma muy relevante a los menores causándoles un perjuicio acreditado en los informes médicos por lo que no es beneficioso acordar la custodia compartida sin que proceda tampoco reducir la pensión acreditado que el padre tiene suficiencia económica para asumir la cantidad fijada en la sentencia.
Resumen: La parte actora quien tenia la custodia atribuida de forma provisional solicita que se mantenga alegando error en la valoración de las pruebas que se desestima al no haber dato alguno que refrende su propio interés ni tampoco infracción de normas procesales porque la perito psicóloga no se ratifique en juicio porque el informe no fue impugnado no siendo obstáculo que informe se valore como prueba documental
Resumen: El padre interesa se acuerda la custodia compartida porque tiene disponibilidad y es mas beneficioso para el desarrollo del menor, invocando que en la fecha del juicio ya tenia 15 meses y que por ello interesaba el cambio en la custodia en dicho acto estimándose esta petición por entender que no constando datos de que no puede ejercer adecuadamente la custodia no hay porque no estar a este régimen y se concede por semanas fijando una cantidad de pensión en beneficio del menor que abonara el padre.
Resumen: Atendiendo al informe pericial como la declaración de la perito en el acto del juicio, es claro a mantener la custodia de la madre por ser mas beneficiosa para los menores por lo que partiendo de que nos encontramos ante un supuesto de modificación de medidas se debe acreditar que el cambio de custodia es beneficioso para el superior interés de los menores y nada de ello se ha demostrado sino todo lo contrario pues además del informe de la psicóloga que considera que la custodia de la madre es lo mas beneficioso coincidiendo con las preferencias manifestadas por los menores cuando además esta tratada en centro de salud mental lo que supone extremar su cuidado reflejado en el informe pericial la necesidad de que continúe con la madre.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CASA-NIDO. El que el régimen establecido por el auto de medidas provisionales de 11.6.2018 haya regido durante tanto tiempo, no puede servir de referencia para considerar que esa situación prolongada en el tiempo haya de ser mantenida sin más, puesto que no deja aquél de ser un régimen provisional fijado en tanto recayera sentencia en el procedimiento principal. Con el régimen de casa-nido, con traslado de enseres, no parece que sean los menores los afectados, al continuar en el hogar familiar. Se desestima la pretensión de atribución en exclusiva a la ex esposa. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no excluye que se fije pensión de alimentos a favor de los menores y a percibir por uno de los progenitores y a cargo del otro, con la finalidad de que aquéllos noten la menor diferencia de cuando están con uno o con otro, esto es, se puede tener en cuenta la situación de equilibro económico. El progenitor con mayor capacidad económica está obligado a proporcionar a los hijos menores para cuando estén con el otro progenitor, un nivel de atención de sus necesidades que se acerque al que tienen cuando están con él. En el caso, el tribunal considera razonable que la cuantía en total sea de 250 €/mes en favor de ambos hijos.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Se desestima la pretensión por el tribunal al constar abierto procedimiento por violencia sobre la mujer contra el recurrente y por el informe psicosocial emitido en donde se concluye que lo mejor para el menores que siga viviendo en compañía de su madre, con amplio régimen de visitas en favor del padre. ATRIBUCIÓN DEL USO DE VIVIENDA FAMILIAR. El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. NO se hace pronunciamiento alguno, ya que la recurrente tan solo cuestionaba la medida para el caso de que la guarda y custodia se estableciera en forma compartida.