• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. ERROR. El error valoratorio de prueba es de admitir en el caso de que el tribunal de alzada estime que en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. No es lo excepcional, sino que debe ser la regla general si no existe causa alguna que lo desaconseje, en interés del menor. En el caso, las relaciones no son las adecuadas para fijar una custodia compartida teniendo en cuenta el interés superior de la menor, ya que el informe psicosocial recomienda mantener a la menor al margen de la problemática familiar para favorecer su estabilidad emocional, no siendo la progenitora la figura de referencia, de ahí que al no encontrar motivo para modificar la sentencia recurrida se acuerde el mantenimiento de la custodia materna, primando el interés de la menor sobre los deseos en este caso paternos. VISITAS. Se mantiene ll acordado. PENSIÓN DE ALIMENTOS, CUANTÍA. La obligación de abonar alimentos a los hijos menores de edad está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, cuya concreta cuantía deberá fijarse, en cada caso, tras la valoración de las circunstancias económicas de los obligados al pago y las necesidades de los hijos menores de edad. Se mantiene la cantidad fijada en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4313/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio para la extinción del uso de la vivienda familiar. Hijo mayor con discapacidad. La interpretación del art. 96 del CC no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de respetar los pactos voluntariamente asumidos por los partes aprobados por el juez. Así resulta de la circunstancia de que la atribución vinculante de la vivienda familiar a los hijos menores opera hasta que éstos alcanzan la mayoría de edad. Su adjudicación, en los supuestos de custodia compartida, debe ser temporalmente limitada en atención a las circunstancias concurrentes. Igualmente, así sucede, en el supuesto de que se confiera su uso al cónyuge más necesitado de protección. Los terceros, titulares de la vivienda familiar cedida gratuitamente, podrán entablar acciones de precario. Y, por último, la jurisprudencia entiende que dicho límite actúa, también, en los casos de que concurran hijos con discapacidad. Tras la reforma por la Ley 8/2021, los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. En el caso, se extingue el uso atribuido a la demandada e hijo con discapacidad de la vivienda familiar, que deberá ser dejada libre con 15 días de antelación a la subasta o fecha de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8261/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Se contempla el régimen de custodia compartida como un sistema parental normal y deseable con implantación siempre que fuese posible y viable las situaciones de crisis matrimonial o convivencial. Sin dudar de las habilidades y capacidades parentales de ambos litigantes, el tribunal estima adecuado el régimen de custodia compartida a favor de ambos progenitores al considerarlo como la opción más favorable y beneficiosa para los menores y así se viene desarrollando sin que conste ningún tipo de incidencia, potenciándose los vínculos de apego y bienestar con ambos progenitores, determinante de una mayor implicación afectiva entre los menores y sus progenitores, con ambos referentes parentales en un clima de estabilidad, bienestar e integración en sus respectivos entornos permitiendo que mismos participen de manera activa en el cuidado y atención de los menores mediante una equitativa distribución de tiempos, funciones y responsabilidades, implicándose en condiciones de igualdad en el crecimiento y pleno desarrollo armónico de aquellos, teniendo el paterno resuelto su alojamiento con vivienda en régimen de alquiler en donde reside con los menores durante el tiempo que le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7171/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ALIMENTOS. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida implica la atención personal y de los gastos de los hijos por cada progenitor durante el tiempo que están en su compañía y que ese tiempo caso de ser similar para uno y para otro, el tribunal viene reiterando que el régimen ordinario de contribución a los alimentos debería ser que cada progenitor se haga cargo de los gastos de alimentación, vivienda, suministros, higiene y farmacia habituales que se causen durante el periodo temporal que estén bajo su guarda y custodia y que los gastos ordinarios pero que exceden de los anteriormente reseñados como los de vestido, calzado, escolares, libros, material escolar, seguro escolar, salidas culturales, excursiones y campamentos, comedor escolar, los gastos extraordinarios (que son aquellos que son imprevisibles y necesarios) y actividades extraescolares deberían ser satisfechos por mitad entre los progenitores; pero cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos, procede la aportación mayor de uno de ellos, como sucede en el caso, por lo que se acuerda establecer la pensión para los dos hijos en 200 €/mes por hijo (400 €/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 5177/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. Cualquier medida que se adopte respecto de hijos menores viene condicionada al cumplimiento por el principio de interés prevalente de los mismos, por encima de cualquier otro, incluido el de sus propios padres. En el caso, se atribuyó en 2021 en auto de medidas provisionales la guarda y custodia de las dos hijas menores a la madre, sin que desde entonces se haya acreditado ninguna circunstancia de riesgo o peligro para las menores que aconseje un cambio, por lo que se rechaza la pretensión de constitución de una guarda' y custodia compartida, máxime ante la existencia de una gran conflictividad entre los progenitores. CASA NIDO. No se revela beneficioso para las niñas, exigiendo el sistema tres viviendas y una elevada capacidad de colaboración entre los padres, sin poder ser impuesta contra la voluntad de uno de ellos, quien quizás no pueda afrontar ese gasto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PLAN. La obligación de los padres no consiste solo en interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los menores una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado, deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, relación y comunicación con ellos, y en su caso con otros parientes y personas allegadas. SUPUESTO. Se desestima el recurso, ya que el menor ha manifestado su deseo de continuar conviviendo con la madre, planteando serias dudas de que el padre pueda atenderlo igual de bien que aquélla, pues quien se ha venido encargando de su cuidado es la madre, en tanto el padre se ha encargado de trabajar y sin que la vivienda que el padre ocupa reúna las condiciones para su habitabilidad, entendiendo el tribunal que, en definitiva, que no se aporta un plan de parentabilidad que pueda considerarse viable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al pasar a un régimen de guarda compartida, se suprime la facultad de la madre de decidir sobre la escolarización del hijo común, y la decisión correspondería a ambos progenitores. El padre pretende que se autorice la escolarización del menor en un colegio de Logroño que cuenta con educación hasta bachiller, lo que se desestima al no ajustarse al interés del menor, pues se pretende un cambio de colegio al que asiste el menor ubicado en el domicilio materno una vez iniciado el curso escolar, decisión para la que la madre estaba en su día facultada y que se ajusta al interés del menor; de otro lado, el padre no lleva regularmente al menor al colegio colegio cuando está bajo su custodia, sin que se considere que el hecho de que no sea obligatoria la asistencia justifique tal postura, pues lo más beneficioso para el mismo es que reciba, no solo a nivel educativo, sino también a nivel personal y social, un aprendizaje y un ámbito de relaciones continuado y estable, lo que sin duda contribuye a su estabilidad emocional y al mejor desarrollo de su personalidad, que se ve truncado si ese entorno de formación, aprendizaje y relación con sus iguales solo lo recibe y lo percibe el menor, por la decisión de su padre, sin ninguna causa que lo justifique. La conducta del padre, que no solo no atiende al beneficio del menor, sino que le perjudica, impide atribuirle la facultad de decisión sobre este tema, máxime cuando no hay causa objetiva que justifique el cambio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. El régimen de guarda y custodia compartida no es excepcional, debiendo ser entendido como el normal y deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea, pretendiendo así aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial, todo ello en interés del menor. En el caso, se considera improcedente, ya que (i) es el régimen monoparental materno el que vienen manteniendo las menores durante un largo periodo de tiempo, (ii) los padres no gozan de buena relación, (iii) las menores llevan un tiempo prolongado sin ver a su padre, lo cual requiere necesariamente de un régimen progresivo para que padre e hijas vuelvan a adaptarse y tener relación, (iv) el padre no ha abonado voluntariamente desde casi un año cantidad alguna para sufragar su mantenimiento a pesar de encontrarse trabajando, y (v) vive con sus padres, sin gozar de vivienda propia, siendo esencial que es el régimen que prefiere la hija mayor, según hizo ver en su exploración, por lo que se acuerda mantener el régimen establecido por sentencia a fin de evitar perjudicar la estabilidad emocional y psicológica de las menores. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la acordada, 190 €/mes por hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La opinión de los hijos es esencial a la hora de determinar el régimen de custodia, pues una persona de 16 años tiene capacidad suficiente para decidir con quién y no quiere vivir y, por lo tanto, si no quiere con su padre, el recurrente debería haber expuesto de forma razonada porqué se va a ver beneficiado el menor de ese cambio contra su voluntad y cómo pretende obligar a una persona de 16 años a esa convivencia forzada, que sin duda sería una fuente segura de conflictos. Considera el tribunal, que la opinión del menor en cuanto a la custodia compartida propuesta no es en absoluto irracional o descabellada y, por lo tanto, no hay motivo por el que no atender a su preferencia, dada su edad actual. En cuanto a la madre, el hecho de desplazarse los fines de semana a otra localidad, no supone ningún perjuicio relevante en relación a la custodia materna del menor, quien además tiene amigos en esta localidad. En cuanto al trabajo remunerado de la madre es una cuestión que en nada afecta al régimen de custodia establecido; podrá tener relación con la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre para el sustento de los hijos, pero dado que esa petición no se hace fuera de la solicitud de supresión de toda pensión por la atribución de la custodia compartida, es desestimada esta alegación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.